Documento fundacional

Estatutos de la Asociación Albietar

Propuesta de estatutos amplia y estructurada, inspirada en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.

Capítulo I. Denominación, fines y ámbito

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Asociación se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. Fines

La entidad tendrá entre sus fines aunar esfuerzos y servir como nodo de encuentro, cohesión, coordinación y cooperación a nivel nacional entre asociaciones, entidades, Administraciones Públicas, ayuntamientos y demás entidades locales, universidades, centros de investigación, propietarios, profesionales, empresas, colectivos ciudadanos y cualesquiera otros agentes públicos o privados vinculados al territorio, al medio rural, al patrimonio natural y a su conservación.

Asimismo, tendrá como fines generales promover la restauración ecológica, la conservación y defensa del patrimonio natural, la prevención de incendios forestales, la recuperación de los ecosistemas afectados, la educación y sensibilización ambiental, el voluntariado, la investigación científica y técnica, la colaboración institucional y, cuando resulte procedente, la defensa administrativa y judicial del medio ambiente.

En particular, la entidad tendrá los siguientes fines y objetivos:

  • Promover, ejecutar y coordinar proyectos de reforestación, restauración ecológica y conservación de la flora, fauna, hábitats y ecosistemas autóctonos.
  • Promover la restauración integral de los ecosistemas afectados por incendios forestales, fenómenos climáticos extremos y otras catástrofes naturales o de origen humano.
  • Impulsar la prevención de incendios forestales mediante una adecuada gestión forestal sostenible, la planificación preventiva, la conservación del territorio y la reducción de los factores de riesgo.
  • Promover la elaboración, implantación, actualización y difusión de planes de prevención, autoprotección y actuación ante incendios forestales y otras emergencias, especialmente en el ámbito municipal y supramunicipal.
  • Favorecer la recuperación, protección y mejora de los suelos, recursos hídricos, cauces, manantiales, humedales, zonas de ribera y demás elementos esenciales de los ecosistemas.
  • Defender la biodiversidad, favorecer la conectividad de los espacios naturales, promover la creación y conservación de corredores ecológicos e impulsar fórmulas de custodia del territorio.
  • Contribuir a afrontar el abandono del medio rural y del territorio, prestando especial atención al abandono de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y tradicionales, así como a la falta de gestión y conservación de terrenos, montes y masas forestales, tanto de titularidad pública como privada.
  • Promover la recuperación de la gestión activa del territorio, fomentando modelos sostenibles que permitan compatibilizar la conservación de la naturaleza, la prevención de incendios, el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y el mantenimiento de la actividad económica y social en el medio rural.
  • Poner en valor la riqueza natural, forestal, agrícola, ganadera, paisajística, cultural y social del medio rural, favoreciendo aquellas actividades y conocimientos tradicionales o innovadores que contribuyan a su conservación, aprovechamiento sostenible y desarrollo.
  • Defender una visión común del territorio y del patrimonio natural a escala nacional, respetando al mismo tiempo la diversidad y singularidad de cada territorio, sus ecosistemas, paisajes, usos tradicionales, características socioeconómicas, culturales y ambientales, promoviendo soluciones adaptadas a la realidad concreta de cada zona.
  • Servir como plataforma de coordinación e interlocución entre entidades y territorios, facilitando el intercambio de conocimientos, experiencias, recursos, proyectos y buenas prácticas, así como el desarrollo de iniciativas conjuntas de ámbito local, autonómico, interautonómico y nacional.
  • Favorecer la cooperación y coordinación entre municipios y otros territorios que compartan problemas ambientales, forestales, demográficos o socioeconómicos comunes, promoviendo estrategias y proyectos conjuntos.
  • Promover la participación ciudadana, el asociacionismo y el voluntariado ambiental, facilitando la implicación directa de la sociedad en la protección, restauración y gestión sostenible del territorio.
  • Fiscalizar, analizar y evaluar las actuaciones, planes, programas y proyectos de restauración, conservación, prevención y gestión ambiental desarrollados por las Administraciones Públicas, promoviendo su adecuada ejecución y seguimiento.
  • Favorecer, promover y participar en estudios científicos, técnicos y proyectos de investigación relacionados con la restauración ecológica, la biodiversidad, los incendios forestales, el cambio climático, la gestión forestal sostenible, la despoblación y el desarrollo sostenible del medio rural.
  • Colaborar y establecer acuerdos, convenios, redes y demás instrumentos de cooperación con Administraciones Públicas, ayuntamientos y otras entidades locales, universidades, centros de investigación, organizaciones sociales y ambientales, propietarios, empresas y entidades públicas o privadas.
  • Promover la creación de redes de cooperación de ámbito nacional que permitan compartir conocimiento, capacidad técnica, recursos y experiencias y generar una voz común ante aquellas cuestiones que afecten a la conservación, restauración y gestión sostenible del territorio.
  • Solicitar, gestionar y ejecutar subvenciones, ayudas, convenios, contratos, programas y proyectos de ámbito local, autonómico, nacional, europeo e internacional destinados al cumplimiento de los fines de la entidad.
  • Desarrollar actividades de información, formación, divulgación, sensibilización y educación ambiental dirigidas a la ciudadanía, propietarios, profesionales, empresas, Administraciones Públicas y demás agentes vinculados al territorio.
  • Formular propuestas, recomendaciones y aportaciones ante las Administraciones Públicas y participar, cuando resulte procedente, en procedimientos de información pública, consultas, procesos de planificación y demás instrumentos de participación relacionados.
  • Buscar el esclarecimiento de las causas, circunstancias y actuaciones relacionadas con el incendio forestal que afectó a los municipios representados por la Asociación (u otros), así como la defensa del derecho de los municipios, vecinos y demás afectados a conocer la verdad de lo sucedido. A tal efecto, la Asociación podrá solicitar ante las Administraciones Públicas y organismos competentes cuanta información, documentación, informes y actuaciones resulten necesarios; promover y participar en investigaciones, auditorías, expedientes informativos o de cualquier otra naturaleza; instar la preservación y obtención de pruebas y evidencias relevantes; y, cuando proceda, ejercer o promover las acciones administrativas, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que resulten pertinentes, con el objeto de determinar las circunstancias y posibles actuaciones u omisiones que hubieran podido contribuir a la propagación y consecuencias del incendio, así como, en su caso, exigir la depuración de las responsabilidades que legalmente pudieran corresponder.

Artículo 3. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá promover, impulsar, canalizar, apoyar, coordinar, divulgar y facilitar proyectos e iniciativas propuestas o desarrolladas por asociaciones, entidades, Administraciones Públicas, ayuntamientos y demás entidades locales, universidades, centros de investigación, colectivos ciudadanos, propietarios, profesionales, empresas y cualesquiera otros agentes públicos o privados cuyos objetivos sean compatibles con los fines de la Asociación.

La Asociación procurará actuar como punto de encuentro, conexión y coordinación entre personas, entidades y territorios, facilitando que puedan plantearse proyectos y necesidades concretas, buscando colaboraciones, conocimiento, recursos y apoyos para favorecer su desarrollo y promoviendo el intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas a nivel local, autonómico y nacional.

En particular, podrá recoger, promover, apoyar, coordinar o colaborar en iniciativas relacionadas, entre otras, con las siguientes materias:

  • Proyectos de reforestación, restauración ecológica e hidrológico-forestal, regeneración natural y recuperación de terrenos y ecosistemas afectados por incendios forestales u otras catástrofes.
  • Actuaciones destinadas a la conservación y recuperación de suelos, cauces, riberas, manantiales, recursos hídricos y demás elementos del patrimonio natural, incluyendo medidas de lucha contra la erosión y desertificación, siempre con las autorizaciones que legalmente correspondan.
  • Proyectos de gestión, conservación y recuperación de montes, masas forestales, terrenos agrícolas, ganaderos y espacios rurales, prestando especial atención a aquellos afectados por el abandono, la falta de gestión o la despoblación.
  • Creación, mantenimiento o apoyo a bancos de semillas, viveros forestales y otras iniciativas destinadas a conservar, recuperar y propagar especies autóctonas y recursos genéticos de interés.
  • Estudios y proyectos de seguimiento científico y técnico de la regeneración natural, censos de flora y fauna, análisis de biodiversidad, evaluación ambiental y elaboración de estudios, informes y propuestas técnicas.
  • Iniciativas de recuperación de senderos, retirada de residuos, conservación del paisaje y recuperación, mejora y puesta en valor del patrimonio natural y rural.
  • Jornadas y programas de voluntariado, participación ciudadana, formación, sensibilización y educación ambiental.
  • Congresos, conferencias, encuentros, foros, jornadas técnicas, seminarios y demás actividades que permitan compartir conocimientos, experiencias, proyectos y buenas prácticas entre diferentes territorios y entidades.
  • Iniciativas de colaboración con Protección Civil, servicios de prevención y extinción de incendios, servicios de emergencias, Administraciones Públicas, fuerzas y cuerpos competentes, organizaciones ambientales, entidades conservacionistas y demás organismos relacionados con la protección del territorio y la gestión de emergencias.
  • Propuestas, estudios e iniciativas destinadas a promover, elaborar, mejorar y divulgar planes de prevención de incendios forestales, planes de autoprotección, planes municipales de emergencia y protocolos de prevención y actuación.
  • Creación y fortalecimiento de redes de colaboración entre asociaciones, entidades, municipios, Administraciones, propietarios, profesionales y colectivos de diferentes territorios, con especial atención a aquellos que compartan problemáticas relacionadas con los incendios forestales, el abandono rural, la gestión forestal, la despoblación, la pérdida de biodiversidad o la degradación ambiental.
  • Establecimiento de relaciones con entidades, asociaciones y territorios que hayan sufrido incendios forestales u otras catástrofes, con el objeto de recoger y difundir sus experiencias, analizar las actuaciones realizadas, identificar buenas prácticas y facilitar que los conocimientos adquiridos puedan ser aprovechados en otros lugares.
  • Colaboración con entidades, asociaciones, municipios y territorios que no hayan sufrido todavía este tipo de catástrofes o que presenten especiales condiciones de riesgo, con el fin de trasladar experiencias, fomentar la prevención, promover una adecuada preparación y contribuir a incrementar su capacidad de respuesta y resiliencia.
  • Recepción y canalización de propuestas e iniciativas procedentes de terceros, ofreciendo un espacio en el que asociaciones, entidades, colectivos, profesionales, investigadores, propietarios o ciudadanos puedan presentar proyectos relacionados con los fines de la Asociación, con el objeto de facilitar su conocimiento, ponerlos en contacto con posibles colaboradores y promover, cuando resulte de interés, su desarrollo.
  • Identificación y conexión de proyectos, necesidades y recursos, favoreciendo la cooperación entre quienes plantean una necesidad o iniciativa y aquellas personas, entidades, instituciones o Administraciones que puedan aportar conocimiento, experiencia, capacidad técnica, voluntariado, financiación u otros medios para contribuir a su desarrollo.
  • Difusión y puesta en valor de proyectos, iniciativas y buenas prácticas desarrollados por otras entidades y territorios que puedan servir como referencia o resultar replicables, con las adaptaciones necesarias, en otros lugares de España.
  • Promover la transparencia y la rendición de cuentas de las Administraciones Públicas, solicitando información y realizando el seguimiento de planes, inversiones, ayudas, actuaciones y compromisos relacionados con la prevención de incendios, la restauración ambiental, la gestión forestal y la conservación del territorio.

En el desarrollo de estas actividades, la Asociación podrá actuar como promotora, colaboradora, coordinadora, facilitadora, interlocutora o entidad de apoyo, sin que la enumeración anterior implique necesariamente la ejecución material directa por parte de la Asociación de las actuaciones técnicas, forestales, ambientales o de emergencia, que corresponderá en cada caso a las personas, entidades, profesionales u organismos competentes y, cuando resulte necesario, previa obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes.

Artículo 4. Domicilio y ámbito

El domicilio social estará ubicado en la C/ Castor Robledo, 78, Piedralaves, Ávila, 05440, Castilla y León. El ámbito principal comprenderá las cuencas del Alberche, Tiétar y Sierra Oeste de Madrid, pero su ámbito de acción será a nivel nacional cuando ello contribuya a sus fines.

Artículo 6. Colaboración institucional

La Asociación podrá suscribir convenios y acuerdos con Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas, universidades, centros de investigación y entidades públicas o privadas.

Capítulo II. Principios y organización

Artículo 7. Principios de actuación

La Asociación actuará conforme a los principios de legalidad, transparencia, participación, rigor científico, sostenibilidad, colaboración institucional e igualdad. Todas las actuaciones respetarán la normativa ambiental y contarán con las autorizaciones necesarias.

Artículo 8. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y la Junta Directiva. La Junta podrá crear comisiones de trabajo, grupos técnicos y órganos consultivos.

Artículo 9. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano. Se reunirá al menos una vez al año para aprobar la memoria de actividades, las cuentas, el presupuesto, elegir cargos y adoptar los acuerdos que correspondan. Las convocatorias, quórum y mayorías se ajustarán a la legislación aplicable. En este comienzo la mayoría se definirá como la mitad más uno. Esto podrá cambiar si se decide en la Asamblea General.

Artículo 9. Junta Directiva

Estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías. Su mandato será el que establezca la Asamblea (dos años). Corresponde a la Junta dirigir la Asociación, ejecutar los acuerdos, administrar los recursos, solicitar ayudas, aprobar proyectos y representar a la entidad.

Artículo 10. Representantes locales

Los representantes locales serán propuestos por autocandidatura. Cualquier persona perteneciente a uno de los municipios que integran la zona podrá decidir proponerse como miembro. Sin embargo, la Junta podrá en determinados casos desestimar su propuesta. Los representantes locales actuarán como enlace entre la Asociación, los Ayuntamientos, la ciudadanía y todas las asociaciones y colectivos del municipio, fomentando la cooperación, la transparencia y la participación, con independencia de la naturaleza de dichos colectivos.

Artículo 11. Comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo estarán divididas en Comunicación, Técnica, Jurídica, y Administración y Finanzas. Las personas que cubran cada una de estas comisiones serán elegidas por autocandidatura.

Artículo 12. Comisiones y Comité Científico

La Junta podrá constituir comisiones temáticas y un Comité Científico y Asesor de carácter consultivo integrado por personas expertas.

Capítulo III. Personas asociadas

Artículo 13. Personas asociadas

Podrán formar parte de la Asociación las personas físicas y jurídicas interesadas en sus fines. Podrán existir las categorías de fundadores, numerarios, colaboradores, protectores y de honor. Se establece que una persona puede formar parte de la asociación únicamente proponiéndose para ello y entregando su número de DNI, nombre y apellidos; en ese momento obtendría un número de socio/a.

Artículo 14. Derechos

Participar en las actividades; votar; ser elegible; acceder a la información y documentación; formular propuestas; integrarse en comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 15. Deberes

Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados; colaborar con la Asociación; respetar al resto de personas asociadas; contribuir a la buena imagen de la entidad.

Artículo 16. Régimen disciplinario

La pérdida de la condición de socio podrá producirse por renuncia, impago (si lo hubiese), incumplimiento grave o actuaciones contrarias a los fines de la Asociación, garantizando siempre audiencia previa y resolución motivada.

Artículo 17. Régimen documental y transparencia

La Asociación llevará los libros obligatorios y garantizará la información a los socios respetando la normativa de protección de datos.

Disposición final: la Asociación promoverá el voluntariado ambiental, la formación continua, la cooperación institucional y el desarrollo de planes municipales de prevención de incendios, planes de emergencia y protocolos de actuación frente a riesgos naturales.

Capítulo IV. Régimen económico

Artículo 18. Recursos económicos

La Asociación podrá financiarse mediante cuotas, subvenciones, donaciones, legados, convenios, patrocinios, prestación de servicios compatibles con sus fines y proyectos nacionales o internacionales.

Artículo 19. Gestión económica

La Junta elaborará anualmente presupuesto, memoria económica y cuentas, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 20. Transparencia y documentación

La Asociación llevará los libros obligatorios de socios, actas y contabilidad, garantizando la transparencia y el acceso a la información conforme a la normativa.

Artículo 21. Protección de datos

El tratamiento de los datos personales se ajustará al Reglamento General de Protección de Datos y a la legislación española vigente.

Artículo 22. Patrimonio inicial

El patrimonio inicial asciende a 400 euros.

Artículo 20. Disolución

En caso de disolución, el patrimonio resultante se destinará íntegramente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines análogos relacionados con la protección del medio ambiente.

Disposición final

La Asociación se fundamenta en un modelo de organización participativo, abierto y basado en la colaboración, promoviendo una cultura de trabajo horizontal, el diálogo y la corresponsabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asamblea General y a la Junta Directiva. Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen, nacionalidad, etnia, cultura, idioma, edad, discapacidad, religión, convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Promoverá un entorno seguro, inclusivo y respetuoso, entendiendo la diversidad como uno de sus principales valores y como un elemento esencial para la protección compartida del patrimonio natural.

Sugerencias para una versión definitiva

Para registrar la asociación conviene revisar estos estatutos con arreglo a la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, completar los artículos sobre convocatorias, quórum y votaciones de la Asamblea, régimen electoral de la Junta Directiva y, si se desea, incorporar un Reglamento de Régimen Interno para aspectos organizativos que puedan evolucionar sin necesidad de modificar los estatutos.