Artículo 1. Denominación y naturaleza
La Asociación se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Documento fundacional
Propuesta de estatutos amplia y estructurada, inspirada en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
La Asociación se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
La entidad tendrá entre sus fines aunar esfuerzos y servir como nodo de encuentro, cohesión, coordinación y cooperación a nivel nacional entre asociaciones, entidades, Administraciones Públicas, ayuntamientos y demás entidades locales, universidades, centros de investigación, propietarios, profesionales, empresas, colectivos ciudadanos y cualesquiera otros agentes públicos o privados vinculados al territorio, al medio rural, al patrimonio natural y a su conservación.
Asimismo, tendrá como fines generales promover la restauración ecológica, la conservación y defensa del patrimonio natural, la prevención de incendios forestales, la recuperación de los ecosistemas afectados, la educación y sensibilización ambiental, el voluntariado, la investigación científica y técnica, la colaboración institucional y, cuando resulte procedente, la defensa administrativa y judicial del medio ambiente.
En particular, la entidad tendrá los siguientes fines y objetivos:
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá promover, impulsar, canalizar, apoyar, coordinar, divulgar y facilitar proyectos e iniciativas propuestas o desarrolladas por asociaciones, entidades, Administraciones Públicas, ayuntamientos y demás entidades locales, universidades, centros de investigación, colectivos ciudadanos, propietarios, profesionales, empresas y cualesquiera otros agentes públicos o privados cuyos objetivos sean compatibles con los fines de la Asociación.
La Asociación procurará actuar como punto de encuentro, conexión y coordinación entre personas, entidades y territorios, facilitando que puedan plantearse proyectos y necesidades concretas, buscando colaboraciones, conocimiento, recursos y apoyos para favorecer su desarrollo y promoviendo el intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas a nivel local, autonómico y nacional.
En particular, podrá recoger, promover, apoyar, coordinar o colaborar en iniciativas relacionadas, entre otras, con las siguientes materias:
En el desarrollo de estas actividades, la Asociación podrá actuar como promotora, colaboradora, coordinadora, facilitadora, interlocutora o entidad de apoyo, sin que la enumeración anterior implique necesariamente la ejecución material directa por parte de la Asociación de las actuaciones técnicas, forestales, ambientales o de emergencia, que corresponderá en cada caso a las personas, entidades, profesionales u organismos competentes y, cuando resulte necesario, previa obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes.
El domicilio social estará ubicado en la C/ Castor Robledo, 78, Piedralaves, Ávila, 05440, Castilla y León. El ámbito principal comprenderá las cuencas del Alberche, Tiétar y Sierra Oeste de Madrid, pero su ámbito de acción será a nivel nacional cuando ello contribuya a sus fines.
La Asociación podrá suscribir convenios y acuerdos con Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas, universidades, centros de investigación y entidades públicas o privadas.
La Asociación actuará conforme a los principios de legalidad, transparencia, participación, rigor científico, sostenibilidad, colaboración institucional e igualdad. Todas las actuaciones respetarán la normativa ambiental y contarán con las autorizaciones necesarias.
Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y la Junta Directiva. La Junta podrá crear comisiones de trabajo, grupos técnicos y órganos consultivos.
La Asamblea General es el órgano soberano. Se reunirá al menos una vez al año para aprobar la memoria de actividades, las cuentas, el presupuesto, elegir cargos y adoptar los acuerdos que correspondan. Las convocatorias, quórum y mayorías se ajustarán a la legislación aplicable. En este comienzo la mayoría se definirá como la mitad más uno. Esto podrá cambiar si se decide en la Asamblea General.
Estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías. Su mandato será el que establezca la Asamblea (dos años). Corresponde a la Junta dirigir la Asociación, ejecutar los acuerdos, administrar los recursos, solicitar ayudas, aprobar proyectos y representar a la entidad.
Los representantes locales serán propuestos por autocandidatura. Cualquier persona perteneciente a uno de los municipios que integran la zona podrá decidir proponerse como miembro. Sin embargo, la Junta podrá en determinados casos desestimar su propuesta. Los representantes locales actuarán como enlace entre la Asociación, los Ayuntamientos, la ciudadanía y todas las asociaciones y colectivos del municipio, fomentando la cooperación, la transparencia y la participación, con independencia de la naturaleza de dichos colectivos.
Las comisiones de trabajo estarán divididas en Comunicación, Técnica, Jurídica, y Administración y Finanzas. Las personas que cubran cada una de estas comisiones serán elegidas por autocandidatura.
La Junta podrá constituir comisiones temáticas y un Comité Científico y Asesor de carácter consultivo integrado por personas expertas.
Podrán formar parte de la Asociación las personas físicas y jurídicas interesadas en sus fines. Podrán existir las categorías de fundadores, numerarios, colaboradores, protectores y de honor. Se establece que una persona puede formar parte de la asociación únicamente proponiéndose para ello y entregando su número de DNI, nombre y apellidos; en ese momento obtendría un número de socio/a.
Participar en las actividades; votar; ser elegible; acceder a la información y documentación; formular propuestas; integrarse en comisiones y grupos de trabajo.
Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados; colaborar con la Asociación; respetar al resto de personas asociadas; contribuir a la buena imagen de la entidad.
La pérdida de la condición de socio podrá producirse por renuncia, impago (si lo hubiese), incumplimiento grave o actuaciones contrarias a los fines de la Asociación, garantizando siempre audiencia previa y resolución motivada.
La Asociación llevará los libros obligatorios y garantizará la información a los socios respetando la normativa de protección de datos.
Disposición final: la Asociación promoverá el voluntariado ambiental, la formación continua, la cooperación institucional y el desarrollo de planes municipales de prevención de incendios, planes de emergencia y protocolos de actuación frente a riesgos naturales.
La Asociación podrá financiarse mediante cuotas, subvenciones, donaciones, legados, convenios, patrocinios, prestación de servicios compatibles con sus fines y proyectos nacionales o internacionales.
La Junta elaborará anualmente presupuesto, memoria económica y cuentas, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.
La Asociación llevará los libros obligatorios de socios, actas y contabilidad, garantizando la transparencia y el acceso a la información conforme a la normativa.
El tratamiento de los datos personales se ajustará al Reglamento General de Protección de Datos y a la legislación española vigente.
El patrimonio inicial asciende a 400 euros.
En caso de disolución, el patrimonio resultante se destinará íntegramente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines análogos relacionados con la protección del medio ambiente.
La Asociación se fundamenta en un modelo de organización participativo, abierto y basado en la colaboración, promoviendo una cultura de trabajo horizontal, el diálogo y la corresponsabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asamblea General y a la Junta Directiva. Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen, nacionalidad, etnia, cultura, idioma, edad, discapacidad, religión, convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Promoverá un entorno seguro, inclusivo y respetuoso, entendiendo la diversidad como uno de sus principales valores y como un elemento esencial para la protección compartida del patrimonio natural.
Para registrar la asociación conviene revisar estos estatutos con arreglo a la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, completar los artículos sobre convocatorias, quórum y votaciones de la Asamblea, régimen electoral de la Junta Directiva y, si se desea, incorporar un Reglamento de Régimen Interno para aspectos organizativos que puedan evolucionar sin necesidad de modificar los estatutos.